A continuación, compartimos parte del texto publicado en el Boletín Oficial.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase el FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), que será destinado al financiamiento de Programas y Proyectos a favor de las personas con discapacidad, el que se constituirá con los siguientes aportes:
a) Con los fondos recaudados por aplicación de la Ley N° 25.730;
b) Con los legados y/o donaciones de personas y/o instituciones privadas nacionales o extranjeras;
c) Con los fondos provenientes de organismos internacionales, tanto públicos como privados;
d) Con los fondos recaudados por aplicación de la Ley Nº 24.452 por asignaciones de recursos no utilizados, o de planes que hubieran caducado, o que hubieran sido cancelados, o con devoluciones de recursos que hubieran sido adjudicados en exceso por cualquier causa;
e) Con los demás fondos que las leyes especiales destinaren al mismo.
ARTÍCULO 2°.- Transfiérense los fondos del FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD creado por el Decreto N° 1277/03 al FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS) creado por el presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Los recursos que integren el FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS) serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- El FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS) será aplicado al desarrollo de:
a) Programas que favorezcan la inclusión y participación de las personas con discapacidad en todas las actividades de la vida comunitaria.
b) Programas destinados a favorecer la autonomía de las personas con discapacidad.
c) Programas de accesibilidad al medio físico y comunicacional.
d) Programas de incentivo a la investigación y desarrollo sobre la temática de la discapacidad.
e) Programas de apoyo a centros y servicios de rehabilitación.
f) Programas de atención a la situación de emergencia crítica de las personas con discapacidad.
g) Programas de promoción del asociacionismo de personas con discapacidad y la participación política.
h) Programas destinados a la detección temprana, atención integral, habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad.
i) Programas destinados a la inclusión educativa y laboral de las personas con discapacidad.
La enumeración de programas efectuada en los incisos precedentes es meramente enunciativa.
Asimismo, el FONADIS financiará el funcionamiento de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS que se crea mediante el presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Créase el CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dependiente de la Dirección Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el cual tendrá a su cargo la administración, el diseño y la aprobación de los Programas del FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), como así también la determinación de los criterios, requisitos y condiciones para su acceso.
ARTÍCULO 6°.- El CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD estará integrado por la persona a cargo de la Dirección Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD o por quien designe en representación, por UNA o UN (1) representante titular y UNA o UN (1) representante suplente de cada una de las Direcciones Nacionales de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, por UNA o UN (1) representante gubernamental titular y UNA o UN (1) representante gubernamental suplente del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD y por UNA o UN (1) representante no gubernamental titular y UNA o UN (1) representante no gubernamental suplente del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD.
Las y los representantes del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ejercerán las funciones con carácter “ad honorem” y les será aplicable la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
El CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD dictará su propio Reglamento Interno de funcionamiento.
ARTÍCULO 7°.- El CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD podrá invitar a las sesiones a personas que, por su especialidad y conocimiento, puedan aportar información o brindar asesoramiento en la temática tratada.
ARTÍCULO 8°.- El o la titular de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD presidirá y coordinará el funcionamiento del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 9°.- La Presidencia del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a las reuniones del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD según se establezca al respecto.
b) Dirigir los debates.
c) Ejercer la representación del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 10.- Las tareas operativas y administrativas necesarias para la ejecución de los programas del FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), de acuerdo con lo determinado por el CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, estará a cargo de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS, que continuará ejerciendo sus funciones en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 11.- La UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS tendrá los siguientes objetivos:
a) Asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 25.730, según lo establezca el CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
b) Brindar asistencia técnica a los fines del cumplimiento de lo previsto en el inciso anterior.
c) Implementar las decisiones del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
d) Gestionar administrativa y operativamente, según la normativa vigente, las actuaciones que permitan la ejecución del mencionado FONDO según los programas aprobados por el CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
e) Asistir con la gestión administrativa y operativa de otros programas y proyectos a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).
ARTÍCULO 12.- La UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS estará a cargo de una persona que ejercerá la Coordinación General de la misma, cargo que será financiado con los recursos del FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), y que tendrá rango y jerarquía de Director o Directora Nacional con Función Ejecutiva de Nivel I.
ARTÍCULO 13.- Facúltase a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para el funcionamiento de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS y del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 14.- Los fondos recaudados por aplicación de la Ley Nº 25.730 serán transferidos automáticamente a la cuenta bancaria prevista en el artículo 3º del presente decreto.
ARTÍCULO 15.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA comunicará mensualmente a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el resumen de los totales mensuales recaudados por aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 25.730, por cada entidad financiera, con su respectivo detalle en soporte informático.
Asimismo, deberá adjuntar copia certificada del extracto bancario de la cuenta recaudadora del período informado.
ARTÍCULO 16.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA queda facultado para dictar las disposiciones complementarias para proceder al cierre de cuentas por la falta de pago de las multas establecidas en la Ley N° 25.730; para implementar el procedimiento de su cálculo, percepción y transferencia a los que deberán ajustarse las entidades financieras; para administrar la base de datos de las personas inhabilitadas para operar con cuentas corrientes por incumplimiento en el pago de las multas y para dictar toda otra norma que resulte necesaria para la aplicación del régimen establecido por la Ley N° 25.730.
ARTÍCULO 17.- Deróganse los Decretos N° 153 del 16 de febrero de 1996 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y su modificatorio.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur
Podés ver el texto completo aquí: