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Archive for the ‘Ideas’ Category

Banco digital de pictogramas para señalización de entornos. Lo lanza Plena Inclusión España

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¿De qué se trata?

Agrupa 181 pictogramas de uso libre agrupados en 21 colecciones temáticas.

Se relacionan a la administración, transporte, gastronomía, locales comerciales, entre otros.

Fueron diseñados siguiendo parámetros de comprensibilidad y calidad perceptiva comprobadas según las indicaciones de normas internacionales como la Norma ISO 9186.

¿Qué son los pictogramas?

Un pictograma es un dibujo sencillo que ayuda a comprender una idea compleja. Existen 4 usos principales de los pictogramas: SEÑALES, COMUNICACIÓN, LECTURRA FÁCIL, TECNOLOGÍA.

En este banco de pictogramas se pueden encontrar imagenes que se usan para colocar señales en diferentes edificios y calles.

Accesibilidad cognitiva

Este recurso busca garantizar el derecho que tienen todas las personas a comprender el entorno. Beneficia de forma especial a personas con dificultades de comprensión como las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, autismo, parálisis cerebral o personas mayores con deterioro cognitivo, entre otras muchas.

En el proyecto han colaborado varias administraciones y organizaciones, que han cedido sus pictogramas para este proyecto. Son Fundación ONCE, CEAPAT, Cermi Madrid, el Grupo de Trabajo Andaluz de Accesibilidad Cognitiva de la Junta de Andalucía o el Proyecto Hablamos Juntos de SEGD.

Para acceder al BANCO DE PICTOGRAMAS HACÉ CLIC ACÁ

ASAS: Tecnología para el aprendizaje y tratamiento a partir del actividades sonoras.

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ASAS es un software llamado “Aplicaciones para educación y rehabilitación basadas en el reconocimiento de patrones sonoros”.

¿Qué busca?

Principalmente:

●Proveer herramientas a los profesionales de la salud para trabajar la rehabilitación de personas con discapacidades motrices severas y trastornos del lenguaje
● Dar herramientas a los docentes y terapeutas para trabajar contenidos educativos con personas con discapacidad, basándose en la detección de sonidos.

●Incluir recursos multimedia en la creación de actividades que sirvan para educación y tratamientos de personas con discapacidad.

El programa cuenta con una variedad de actividades lúdicas. Por ejemplo:

Actividad Causa efecto:

  • Este tipo de actividades consta de una serie de pantallas con una imagen de fondo, en la que van apareciendo imágenes a medida que se realizan clics con el mouse o se produce sonidos frente al micrófono.
  • El programa permite configurar la pantalla, subir imágenes, elegir archivos de sonido y configurar el nivel de intensidad.

Actividad Línea de intensidad

  • Este tipo de actividades consta de una serie de pantallas con una imagen de fondo, en la que una imagen se mueve en función de la intensidad del sonido detectado por el micrófono.
  • El programa permite configurar la pantalla, las imágenes y los sonido. Incluso, incorporar el movimiento de una imagen en función de la intensidad del sonido detectado.

¿Qué requerimientos técnicos necesito para instalar el programa ASAS?

ASAS funciona en cualquier computadora de tipo PC compatible con las siguientes características
(como mínimo):
● al menos 32 Mb de memoria RAM
● al menos 2 Mb de espacio en el disco rígido
● Windows 98, Me, XP, 2000 o Vista
● (opcionalmente) un micrófono
● (opcionalmente) un conmutador (switch), conectado a un mouse adaptado

¿Quiénes diseñaron el software?

Dirección: Ing. Antonio Sacco
Análisis y diseño: Ing. Sergio Ruau y Antonio Sacco
Programación: Ing. Sergio Ruau
Asesoramiento en el área de Terapia Ocupacional: Lic. Adriana García
Asesoramiento en el área de Educación Especial: Prof. Gabriela Sanguinetti
Relevamiento y evaluación: Arabela Gómez
Colaboración: Leila Abbas
Financiamiento: Universidad Abierta Interamericana

Licencia:

Este programa se distribuye bajo la licencia GPL (“GNU Public License”, versión 3)

Se puede consultar la versión original de la licencia (en inglés) en la página
http://www.gnu.org/copyleft/gpl.html (enlace, dirige a la página de la licencia en inglés) o bien su traducción (no oficial) al español en
http://www.spanish-translator-services.com/espanol/t/gnu/gpl-ar.html (enlace, dirige a la página de la licencia en español).

A continuación, compartimos el Manual del programa ASAS.

Si querés más información, podés ingresar a la web de Antonio Sacco, HACIENDO CLIC A

Se creó el FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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A continuación, compartimos parte del texto publicado en el Boletín Oficial.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), que será destinado al financiamiento de Programas y Proyectos a favor de las personas con discapacidad, el que se constituirá con los siguientes aportes:

a) Con los fondos recaudados por aplicación de la Ley N° 25.730;

b) Con los legados y/o donaciones de personas y/o instituciones privadas nacionales o extranjeras;

c) Con los fondos provenientes de organismos internacionales, tanto públicos como privados;

d) Con los fondos recaudados por aplicación de la Ley Nº 24.452 por asignaciones de recursos no utilizados, o de planes que hubieran caducado, o que hubieran sido cancelados, o con devoluciones de recursos que hubieran sido adjudicados en exceso por cualquier causa;

e) Con los demás fondos que las leyes especiales destinaren al mismo.

ARTÍCULO 2°.- Transfiérense los fondos del FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD creado por el Decreto N° 1277/03 al FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS) creado por el presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Los recursos que integren el FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS) serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- El FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS) será aplicado al desarrollo de:

a) Programas que favorezcan la inclusión y participación de las personas con discapacidad en todas las actividades de la vida comunitaria.

b) Programas destinados a favorecer la autonomía de las personas con discapacidad.

c) Programas de accesibilidad al medio físico y comunicacional.

d) Programas de incentivo a la investigación y desarrollo sobre la temática de la discapacidad.

e) Programas de apoyo a centros y servicios de rehabilitación.

f) Programas de atención a la situación de emergencia crítica de las personas con discapacidad.

g) Programas de promoción del asociacionismo de personas con discapacidad y la participación política.

h) Programas destinados a la detección temprana, atención integral, habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad.

i) Programas destinados a la inclusión educativa y laboral de las personas con discapacidad.

La enumeración de programas efectuada en los incisos precedentes es meramente enunciativa.

Asimismo, el FONADIS financiará el funcionamiento de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS que se crea mediante el presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Créase el CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dependiente de la Dirección Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el cual tendrá a su cargo la administración, el diseño y la aprobación de los Programas del FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), como así también la determinación de los criterios, requisitos y condiciones para su acceso.

ARTÍCULO 6°.- El CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD estará integrado por la persona a cargo de la Dirección Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD o por quien designe en representación, por UNA o UN (1) representante titular y UNA o UN (1) representante suplente de cada una de las Direcciones Nacionales de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, por UNA o UN (1) representante gubernamental titular y UNA o UN (1) representante gubernamental suplente del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD y por UNA o UN (1) representante no gubernamental titular y UNA o UN (1) representante no gubernamental suplente del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD.

Las y los representantes del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ejercerán las funciones con carácter “ad honorem” y les será aplicable la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

El CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD dictará su propio Reglamento Interno de funcionamiento.

ARTÍCULO 7°.- El CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD podrá invitar a las sesiones a personas que, por su especialidad y conocimiento, puedan aportar información o brindar asesoramiento en la temática tratada.

ARTÍCULO 8°.- El o la titular de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD presidirá y coordinará el funcionamiento del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 9°.- La Presidencia del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar a las reuniones del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD según se establezca al respecto.

b) Dirigir los debates.

c) Ejercer la representación del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 10.- Las tareas operativas y administrativas necesarias para la ejecución de los programas del FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), de acuerdo con lo determinado por el CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, estará a cargo de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS, que continuará ejerciendo sus funciones en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 11.- La UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS tendrá los siguientes objetivos:

a) Asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 25.730, según lo establezca el CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

b) Brindar asistencia técnica a los fines del cumplimiento de lo previsto en el inciso anterior.

c) Implementar las decisiones del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

d) Gestionar administrativa y operativamente, según la normativa vigente, las actuaciones que permitan la ejecución del mencionado FONDO según los programas aprobados por el CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

e) Asistir con la gestión administrativa y operativa de otros programas y proyectos a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).

ARTÍCULO 12.- La UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS estará a cargo de una persona que ejercerá la Coordinación General de la misma, cargo que será financiado con los recursos del FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), y que tendrá rango y jerarquía de Director o Directora Nacional con Función Ejecutiva de Nivel I.

ARTÍCULO 13.- Facúltase a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para el funcionamiento de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS y del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 14.- Los fondos recaudados por aplicación de la Ley Nº 25.730 serán transferidos automáticamente a la cuenta bancaria prevista en el artículo 3º del presente decreto.

ARTÍCULO 15.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA comunicará mensualmente a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el resumen de los totales mensuales recaudados por aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 25.730, por cada entidad financiera, con su respectivo detalle en soporte informático.

Asimismo, deberá adjuntar copia certificada del extracto bancario de la cuenta recaudadora del período informado.

ARTÍCULO 16.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA queda facultado para dictar las disposiciones complementarias para proceder al cierre de cuentas por la falta de pago de las multas establecidas en la Ley N° 25.730; para implementar el procedimiento de su cálculo, percepción y transferencia a los que deberán ajustarse las entidades financieras; para administrar la base de datos de las personas inhabilitadas para operar con cuentas corrientes por incumplimiento en el pago de las multas y para dictar toda otra norma que resulte necesaria para la aplicación del régimen establecido por la Ley N° 25.730.

ARTÍCULO 17.- Deróganse los Decretos N° 153 del 16 de febrero de 1996 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y su modificatorio.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur

Podés ver el texto completo aquí: