Enviar una idea Enviar un conocimiento Enviar un evento

Archive for the ‘Conocimientos’ Category

Accesibilidad: un camino necesario para la inclusión

Posted by

Cuando hablamos de accesibilidad, nos referimos a poder garantizar a cada persona que, más allá de cualquier limitación física, intelectual, sensorial, mental o de comunicación, va a estar en condiciones de realizar cualquier actividad relacionada con vida en comunidad.

Este es uno de los objetivos que propone la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, surgida en 2006 a partir de la Organización de las Naciones Unidas: el lograr mejorar la accesibilidad de los entornos. Para esto, los países que adhieren a esta Convención fueron implementando ajustes e implementaciones; en Chile, por ejemplo, a partir de la Ley 20.422 de 2010 se fueron dando lineamientos al respecto, que comenzaron a materializarse a partir de 2016 a partir del Decreto N°50 de la Ordenanza General de Organismo y Construcción.

Es cierto que todo ajuste y mejora lleva tiempo, y que aunque se van realizando cambios la brecha de accesibilidad aún es muy evidente, pero cada paso nos acerca a conquistar el gran desafío de deconstruir la concepción de “normalidad”, “éxito”, “capacidad”, y generar espacios que puedan ser habitados y disfrutados por todos.

MI SEXUALIDAD COMO DERECHO

Posted by

Al hablar de sexualidad, debemos hablar de derechos. 

La Declaración Universal sobre los Derechos Humanos considera que los derechos son indisociables, universales e interdependientes. En este sentido, la posibilidad de vivir la sexualidad libremente es un derecho que reconoce la naturaleza humana de las personas y se vincula directamente a otros derechos como la salud, la libertad de elección, el bienestar y la calidad de vida . Se trata de un tema relacionado a la intimidad, a la salud y al vínculo entre personas, con lo cual, suele ser un tema sensible que ha estado invisibilizado durante años.

Si hablar de sexualidad ha sido un problema por considerarse tabú, la sexualidad en las personas con discapacidad lo ha sido aún más por quedar atrapada entre mitos y doblemente invisibilizada.

En este sentido, hacer visibles los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, es una manera de hacer frente a la discriminación y desterrar miradas sociales ligadas a  prejuicios que han alimentado formas erróneas de tratar el tema.

Hablemos sobre derechos sexuales

Los derechos sexuales se refieren a la posibilidad de vivir plenamente la sexualidad. A la posibilidad de elegir dónde, cuando y con quién tener relaciones sexuales. Que sea posible vivir la sexualidad de manera placentera, satisfactoria, sin violencia ni imposiciones. Que se respete la orientación sexual elegida sin discriminación y poder acceder a la información sobre cómo cuidarse y disfrutar de la sexualidad y la intimidad. (OMS, OPS, 2017).

Por su parte, los derechos reproductivos se encuentran ligados a la libre decisión sobre la propia fertilidad (Rosales, Villaverde, 2008) y a garantizar una sexualidad satisfactoria y segura. Están vinculados a que la persona pueda decidir de manera autónoma y sin presiones si desea o no tener hijos, con quién, cuántos hijos desea tener y cada cuánto tiempo. Asimismo, están vinculados a la posibilidad de recibir información sobre los métodos anticonceptivos y el acceso gratuito a ellos. 

Documentos legales

Los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad están establecidos en diversos instrumentos legales, tanto nacionales como internacionales, entre ellos, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

En las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad aprobada por Resolución 48/96 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (OMS- OPS, 2017), se establece que los Estados deben velar porque las PCD no se vean discriminadas en lo relativo a la experimentación de su sexualidad, matrimonio o de tener hijos. Asimismo, los Estados deben comprometerse a ofrecer servicios que garanticen el cumplimiento de estos derechos así como orientación adecuada, información accesible y acceso a métodos anticonceptivos.

 La Convención (CDPD), por su parte, en el artículo 23 establece que los Estados deben tomar medidas para que las personas con discapacidad accedan a la información necesaria sobre planificación familiar, reproducción y todo aquello referido a la propia fertilidad.

El artículo 25, a su vez, establece que los Estados reconocen el derecho de las PCD a gozar del más alto nivel de salud en igualdad de condiciones y sin discriminación.

La Ley Nacional de Salud Mental 26.657, en su artículo 2° determina respecto a la fertilidad, que nunca podrá aplicarse a esterilización sin consentimiento de la persona.

Los instrumentos legales deben garantizar que los derechos no serán violados. Como sociedad, asimismo, consciente de lo que estos instrumentos legales garantizan debemos comprometernos a establecer vínculos humanos respetuosos con la diversidad.

La dimensión sexual de las personas

La sexualidad está presente en todas las personas y se manifiesta de manera particular, distintiva, en cada una. 

En un texto muy interesante publicado en la web de Plena Inclusión, España se habla sobre el derecho a la sexualidad de las PCD y se considera que ésta se da de manera única en cada persona:

  •  Por su constitución: ya que “el proceso de sexuación es peculiar”, por eso los cuerpos, los genitales y la respuesta sexual es diferente en cada persona.
  • Es única en la manera en la que se expresa: con mucho o poco interés y diversas necesidades y deseos.

Por eso es importante facilitar el proceso para que las personas con discapacidad puedan conocerse, aceptarse y expresarse con libertad respecto de su sexualidad.

Conocerse a sí mismo , su cuerpo, sus genitales, su sexualidad, aprender a desarrollar sus sentidos y la respuesta sexual humana. 

Lograr aceptarse tal como es, sintiendo que es aceptado/a y respetado/a y que puede integrarse a entornos que facilitan las condiciones adecuadas para poder expresarse con libertad. 

Expresarse con satisfacción en el sentido de conocer sobre su intimidad y poder expresar su sexualidad de manera plena, libre y en los espacios y momentos adecuados y que la persona considere importantes (Plena Inclusión, España).

Los derechos sexuales

Buscan que se garantice el control autónomo sobre todas las cuestiones que se vinculen a la sexualidad. Podemos nombrar los siguientes:

  • Derecho a la Libertad sexual: poder expresar la sexualidad de manera libre.
  • Derecho a la Autonomía sexual, Integridad Sexual  y Seguridad del Cuerpo sexual: decidir sobre la sexualidad con el apoyo necesario para que sea de manera autónoma y sin coerciones. 
  • Derecho a la privacidad sexual: poder tomar decisiones libremente para la intimidad sexual.
  • Derecho a la equidad sexual: derecho a la no discriminación por razones de género, orientación sexual, sexo, clase social, religión o discapacidad de cualquier tipo.
  • Derecho al placer sexual: legitimación del placer erótico, incluyendo el autoerotismo como fuente de bienestar físico, cognitivo y/o emocional. 
  • Derecho a la libertad sexual emocional: Posibilidad de las personas  a expresar su sexualidad a través del contacto, la comunicación y expresión de emociones.
  • Derecho a la libre asociación sexual: derecho a formar libremente una pareja si así se desea y acuerda.
  • Derecho a tomar decisiones reproductivas: poder tomar decisiones respecto de la maternidad- paternidad de manera libre y responsable. Posibilidad de acceder a toda la información necesaria y a métodos anticonceptivos si así lo quisiera la persona.
  • Derecho a la información: posibilidad de acceder a información sexual que provenga de fuentes confiables, que sea rigurosa y libre de subjetividad. 
  • Derecho a la Educación sexual comprensiva: posibilidad de acceder a información sexual en cada etapa de la vida adaptada a la persona.
  • Derecho a la Atención clínica de salud sexual: posibilidad de tener una atención médica en todo lo relativo a salud sexual y reproductiva.

Garantizar una sexualidad plena

Las nociones de dignidad humana y autonomía personal han sido las bases sobre las que se han asentado los instrumentos legales y las cartas de derechos establecidas,entre ellos la CDPD.

En la Convención, que recoge los principios más importantes del modelo social de la discapacidad, se reflejan especialmente tres variables ligadas a la posibilidad de garantizar los derechos de las personas, entre ellos, los derechos sexuales de ls personas con discapacidad:

1- Autonomía: asentado sobre el respeto a la dignidad humana, la autonomía individual, la independencia y la no discriminación.

2- Sistema de Apoyos: Para que el ejercicio de los derechos sea posible (vinculado también a la posibilidad de vivir la sexualidad) es necesario contar con un sistema de apoyos que respete la voluntad y preferencias de la persona. 

3: Ajustes razonables: poder contar con las modificaciones y adaptaciones necesarias cuando se requieran, para garantizar a las personas con discapacidad que puedan gozar de todos los derechos en igualdad de condiciones.

Sistema de apoyos

Es importante remarcar que, para que el derecho a vivir una sexualidad plena y segura se cumpla, deben estar garantizados los sistemas de apoyos que requieran las personas con discapacidad. En este sentido, la Resolución anterior establece que el Sistema de Salud debe realizar los ajustes razonables para garantizar que toda persona acceda a los servicios sanitarios y pueda cumplir sus derechos en materia de sexualidad y salud reproductiva. 

En este punto es importante tener en cuenta la accesibilidad. 

Tanto los establecimientos como los profesionales deben garantizar el acceso físico a la salud: camillas, ascensores, rampas, materiales de revisación adaptados, etc.

Por otro lado, se debe garantizar la accesibilidad comunicacional: lenguaje sencillo a la hora de explicar y comunicar lo referente a sexualidad y salud sexual, utilizar diversos sistemas de comunicación, etc. 

Apoyo para una vida independiente

Teniendo en cuenta el derecho que tienen las personas con discapacidad a una vida independiente y a la posibilidad de participar en la comunidad, en muchas ocasiones, para experimentarla, necesitan asistencia personal.

Las PCD tienen el derecho de contar con personas de confianza que le brinden apoyo, que puedan acompañar el proceso de toma de decisiones respecto del cuidado del propio cuerpo y de la salud. Dichos apoyos son importantes en tanto facilitan la autonomía y la comunicación de las propias decisiones y voluntad de la persona en el ejercicio de sus derechos sexuales.

¿Cómo hablar de sexualidad?

Facilitar espacios donde pueda hablarse sobre este tema es fundamental como parte del derecho a conocer, estar informado para tomar decisiones y conocer el propio cuerpo. Para abordar la sexualidad en personas con discapacidad, es importante favorecer un contexto cuidado, utilizando un lenguaje claro y directo, siempre respetuoso.

Se debe hablar de forma sencilla, teniendo en cuenta a la persona que escucha, mirando directamente a ella y conociendo su edad, tipo de discapacidad, preferencias, entre otras cuestiones. 

Es importante integrar a la persona en todo el proceso en el que se esté hablando, de manera respetuosa. El abordaje en temáticas de sexualidad, tanto en el ámbito de la salud como ámbitos vinculados a la educación, debieran darse en un equipo de trabajo y establecer pautas o protocolos. Estas pautas no debieran ser diferentes para las personas con discapacidad sino  considerar los ajustes razonables que puedan necesitarse al momento de utilizar los servicios ya existentes. Así mismo es fundamental contar con instancias de capacitación para el personal , tanto de salud o docente en el caso de los ámbitos educativos y la comunidad en general.

CONTENIDO RELACIONADO:

Mirá este video corto que representa las voces de protagonistas:

Video corto de una escena en una farmacia. Una joven con discapacidad desea comprar anticonceptivos ante la sorpresa del farmacéutico.

Mitos sobre la sexualidad

Mirá este artículo sobre MITOS HACIENDO CLIC ACÁ

REFERENCIAS:

Organización Panamericana de la salud. Derechos sexuales y derechos reproductivos de las personas con discapacidadhttps://e-legis-ar.msal.gov.ar/htdocs/legisalud/migration/html/1473.html

Rosales, Pablo O. – Villaverde, María Silvia, Salud Sexual y Procreación Responsable. Desde una  perspectiva de Derechos Humanos y con enfoque de género. Estudio de la ley 25.673, normativa nacional,  provincial y comparada, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2008, p. 9. 

https://www.plenainclusion.org/publicaciones/buscador/posicionamiento-institucional-sobre-sexualidad-de-las-personas-con-discapacidad-intelectual-o-del-desarrollo/

Material tomado de la web de Plena Inclusión.“Declaración Universal de los Derechos Sexuales o Declaración de Valencia” (Declaración del 13º Congreso Mundial de Sexología, Valencia, España)Esta Declaración ha sido revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) el 26 de agosto de 1999, en el 14º Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República Popular China)

 Ángeles Baliero de Burundarena .Luz M. Pagano. Congreso Internacional de Derechos de las Familias, Niñez y Adolescencia celebrado en Mendoza en agosto de 2018

Servicio Nacional de Discapacidad SENADIS- Chile “Sexualidad e Inclusión de personas con discapacidad”

Conocé estos 5 derechos que pueden mejorar la vida de las personas con discapacidad

Posted by

Accesibilidad en el transporte público o estaciones

En el caso por ejemplo, de la Ciudad de Buenos Aires, el entorno muchas veces no brinda las condiciones de accesibilidad para las casi 300 mil personas con discapacidad que residen allí. Esto es especialmente visible en ciertos medios de transporte como el subte, en el que la falta de ascensores, escaleras mecánicas o baños públicos adaptados dificulta el acceso a las personas que necesiten trasladarse en silla de ruedas o con la ayuda de muletas, andador o bastón. 

Aunque realizar un proceso de transformación de este tipo de transporte para volverlo accesible puede llevar mucho tiempo, es importante pensar en ciertas soluciones alternativas para el “mientras tanto”: un sistema de combis o colectivos equipados especialmente que realice los recorridos de la red de subte en los horarios de mayor demanda podría ser una muy buena opción para garantizar la accesibilidad.

Baños accesibles en bares y restaurantes

Nuevamente tomando como ejemplo la Ciudad de Buenos Aires, existe una gran cantidad de bares, restaurantes, negocios de distintos rubros, salas de espectáculos y todo tipo de espacios e instituciones que no cuentan con baños adaptados, imposibilitando el acceso a las personas con alguna discapacidad motriz.

Esto, además, va en contra a la ley porteña 962, sancionada en 2003, en la que se modificó el código de edificación de la Ciudad con el objetivo de brindar “accesibilidad física para todos”. Para lograr un amplio cumplimiento de esta Ley, la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), trabaja en forma articulada con distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA). Además, la app “BA Accesible” permite marcar en el mapa de la Ciudad bares, restaurantes, museos, teatros, hoteles, edificios gubernamentales, entre otros espacios, sobre los que cada usuario, de manera colaborativa, puede señalar qué tipo de apoyos accesibles tiene.

Sin permiso para ingresar con el perro guía

La Ley nacional 26.858, sancionada en 2013, asegura que toda persona con discapacidad acompañada por un perro guía o de asistencia puede acceder, deambular y permanecer en lugares públicos y privados de acceso público. Entre estos, pueden contarse hoteles, establecimientos en general y lugares en que se presten servicios relacionados con el turismo, y también en todo transporte público y privado.

A pesar de esto, casi la mitad no permite el ingreso de mascotas, conjunto en el cual están considerados los perros de asistencia. Una de las principales causas de esto es la falta de conocimiento de la Ley que establece este derecho, por lo que se deben implementar campañas y programas de difusión.

Falta de menús en braille en los bares

En CABA, este derecho se establece mediante la ley 66 de la Ciudad. El objetivo es brindarle a todos los clientes información cierta y clara, ajustándose de esta manera al artículo 4 de la ley de Defensa del Consumidor (24.240).

Pocos contenidos audiovisuales

El acceso universal a contenido audiovisual está dado a través de herramientas como el subtitulado oculto (closed caption), el lenguaje de señas y la audiodescripción. Poder contar con formatos accesibles es un derecho establecido en el artículo 66 de la ley nacional 26.522 (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual). De esta manera, las emisiones de canales de televisión abierta, las señales locales de producción propia en los sistemas por suscripción por cable y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional deberían incorporar esos medios de comunicación visual adicional para que las personas con discapacidades sensoriales puedan acceder a ellos.