Hacia la desinstitucionalización.
Se construirán 50 viviendas para alojar a usuarios de la Colonia Montes de Oca en Barrio Inclusivo.
A partir del decreto 49/2023 firmado en enero, se establece la construcción de un Barrio inclusivo que alojará a personas actualmente institucionalizadas en la Colonia ubicada en Torres, Luján, en la Pcia de Buenos Aires.
Esto permitirá que aquellas personas que no pueden ser externadas en residencias de familiares, tengan la posibilidad de vivir en comunidad haciendo uso de alguna de estas viviendas.
El proyecto será financiado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación junto al Ministerio de Salud de la Nación.
Algunos datos sobre la Colonia
La Colonia Montes de Oca fue fundada el 28 de junio de 1906 realizándose su apertura el 31 de julio de 1915. El predio se ubica sobre un territorio rural de 250 hectáreas aproximadamente. Fue el sanitarista Dr. Domingo Cabred, quien habiendo recorrido a fines del siglo XIX diferentes hospicios en Europa, trajo la idea de crear instituciones basadas en un modelo open door o puertas abiertas que apuntara a la rehabilitación social a través de talleres, de trabajo y educación. Este fue el modelo sobre el que se basara dicha institución en sus inicios.
Ahora bien ¿Qué es la desinstitucionalización?
Se trata de un proceso en el que, las instituciones como el lugar de residencia permanente o temporal de personas con discapacidad, se reemplazan por contextos naturales con apoyos.
Es decir, el lugar de residencia e interacción social de las personas con algún diagnóstico de salud mental, se traslada desde las instituciones residenciales o centros de día hacia la vida en comunidad con los apoyos necesarios.
Tal como considera la Organización Panamericana de la Salud, una de las claves para el proceso de desinstitucionalización, es el desarrollo anterior o simultáneo de una red de servicios basados en la comunidad. Estos procesos, que suelen ser complejos y extensos, requieren de planificación, recursos y decisión política.
Otra de las claves propuestas, es la necesidad de promover el compromiso de todos los sectores, así como la sensibilización pública (OPS, 2020).
El proyecto actual de construcción del Barrio Inclusivo se basa en la Ley 26.657 de Salud Mental sancionada en 2010. Dicha legislación prevé la sustitución de la internación psiquiátrica en hospitales monovalentes (1) por una atención de la salud con base comunitaria, desde la perspectiva de derechos humanos.
Si bien esta Ley significó un avance en la manera de entender la salud mental en Argentina, según el 1° Censo de Personas Internadas por Motivos de Salud Mental realizado en el 2019, 12 mil personas aún viven en hospitales psiquiátricos en nuestro país (2). Es decir, aún es necesario avanzar en procesos de desinstitucionalización.
Para que este proceso sea sostenible en el tiempo, son muy importantes los apoyos que reciba una vez que la persona se integra a la comunidad. Que exista una red de apoyos tanto familiares, profesionales y comunitarios que se establezcan de acuerdo a las necesidades y la realidad de cada persona con discapacidad.
En el caso del Barrio Inclusivo proyectado, los apoyos y supervisión necesaria para avanzar en el proceso de autonomía, serán provistos por los mismos operadores que hasta el momento trabajan en la Colonia Montes de Oca, a los que se sumará nuevo personal.
La importancia de este proyecto es avanzar en la transformación que deje atrás un modelo asilar consagrado a partir de la idea de tutela hacia un modelo de base comunitaria, basado en la consideración de la persona con discapacidad como sujeto de derechos.
Son los principios que sustenta la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en 2006 y ratificada por Argentina en 2008. Dicha Convención implica un cambio profundo en la forma de entender la discapacidad.
Un cambio sustentado sobre la base rectora del modelo social, el cual considera que la discapacidad no responde a una anomalía individual, sino más bien a las barreras físicas, comunicacionales, actitudinales y arquitectónicas presentes en la sociedad que limitan la participación en igualdad de condiciones (Barton,1998 y 2008).
El artículo 19 de la Convención es el que hace referencia al derecho a vivir de manera independiente y participar en la comunidad. Que todas las personas puedan elegir dónde y cómo vivir y que obtengan la ayuda necesaria para utilizar los espacios y servicios, realizar las actividades que demanda la vida cotidiana y participar.
Impacto del Proyecto
Tal como explicita el Plan Estratégico Institucional que compartimos debajo, el impacto de este proyecto se verá reflejado en los siguientes apartados:
- Mejoras en la calidad de vida de los usuarios y usuarias de la institución.
- Completa adecuación institucional a la Ley Nacional de Salud Mental 26.657.
- Sustitución total de Modelo Asilar por Modelo de Comunidad.
- Consolidación de comunidad libre de discriminación, segregación y marginalización de personas por motivos de discapacidad intelectual y otras problemáticas de salud mental.
¿Cómo continúa el proyecto?
Para que este proyecto se concrete, es necesario cumplir una serie de etapas, tales como: el desmonte del predio, la instalación de servicios de agua y luz, la posterior construcción de las viviendas y la re ubicación de las personas que residirán allí.
Compartimos, a continuación, el decreto publicado en el Boletín Oficial y un anexo que detalla el proyecto.
(1) Hospitales monovalentes: Institución de salud de una sola especialidad, generalmente para la atención psiquiátrica.
(2)Primer Censo Nacional de Personas Internadas por Motivos de Salud Mental Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones. Secretaría de Gobierno de Salud. Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación