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Conocé estos 5 derechos que pueden mejorar la vida de las personas con discapacidad

Si bien la legislación argentina garantiza la igualdad de derechos de las personas con discapacidad (a partir de la aprobación de la Ley 26.378, en la que se adhiere a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU), lo cierto es que muchas veces en la vida cotidiana estos derechos se ven vulnerados. Aquí presentamos cinco de los ejemplos más resonantes de las fallas en la implementación de la ley.

Contacto: Inventiva.ar
Organización: Inventiva Fundación QUALIS
Lugar donde se desarrolla: Argentina


    Ilustración

    Accesibilidad en el transporte público o estaciones

    En el caso por ejemplo, de la Ciudad de Buenos Aires, el entorno muchas veces no brinda las condiciones de accesibilidad para las casi 300 mil personas con discapacidad que residen allí. Esto es especialmente visible en ciertos medios de transporte como el subte, en el que la falta de ascensores, escaleras mecánicas o baños públicos adaptados dificulta el acceso a las personas que necesiten trasladarse en silla de ruedas o con la ayuda de muletas, andador o bastón. 

    Aunque realizar un proceso de transformación de este tipo de transporte para volverlo accesible puede llevar mucho tiempo, es importante pensar en ciertas soluciones alternativas para el “mientras tanto”: un sistema de combis o colectivos equipados especialmente que realice los recorridos de la red de subte en los horarios de mayor demanda podría ser una muy buena opción para garantizar la accesibilidad.

    Baños accesibles en bares y restaurantes

    Nuevamente tomando como ejemplo la Ciudad de Buenos Aires, existe una gran cantidad de bares, restaurantes, negocios de distintos rubros, salas de espectáculos y todo tipo de espacios e instituciones que no cuentan con baños adaptados, imposibilitando el acceso a las personas con alguna discapacidad motriz.

    Esto, además, va en contra a la ley porteña 962, sancionada en 2003, en la que se modificó el código de edificación de la Ciudad con el objetivo de brindar “accesibilidad física para todos”. Para lograr un amplio cumplimiento de esta Ley, la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), trabaja en forma articulada con distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA). Además, la app “BA Accesible” permite marcar en el mapa de la Ciudad bares, restaurantes, museos, teatros, hoteles, edificios gubernamentales, entre otros espacios, sobre los que cada usuario, de manera colaborativa, puede señalar qué tipo de apoyos accesibles tiene.

    Sin permiso para ingresar con el perro guía

    La Ley nacional 26.858, sancionada en 2013, asegura que toda persona con discapacidad acompañada por un perro guía o de asistencia puede acceder, deambular y permanecer en lugares públicos y privados de acceso público. Entre estos, pueden contarse hoteles, establecimientos en general y lugares en que se presten servicios relacionados con el turismo, y también en todo transporte público y privado.

    A pesar de esto, casi la mitad no permite el ingreso de mascotas, conjunto en el cual están considerados los perros de asistencia. Una de las principales causas de esto es la falta de conocimiento de la Ley que establece este derecho, por lo que se deben implementar campañas y programas de difusión.

    Falta de menús en braille en los bares

    En CABA, este derecho se establece mediante la ley 66 de la Ciudad. El objetivo es brindarle a todos los clientes información cierta y clara, ajustándose de esta manera al artículo 4 de la ley de Defensa del Consumidor (24.240).

    Pocos contenidos audiovisuales

    El acceso universal a contenido audiovisual está dado a través de herramientas como el subtitulado oculto (closed caption), el lenguaje de señas y la audiodescripción. Poder contar con formatos accesibles es un derecho establecido en el artículo 66 de la ley nacional 26.522 (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual). De esta manera, las emisiones de canales de televisión abierta, las señales locales de producción propia en los sistemas por suscripción por cable y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional deberían incorporar esos medios de comunicación visual adicional para que las personas con discapacidades sensoriales puedan acceder a ellos.