ARTÍCULO 1º.- Créase, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS EN DISCAPACIDAD, el que tendrá como finalidad la incorporación de un abordaje transversal de la discapacidad en el diseño, supervisión y ejecución de las políticas públicas nacionales, de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por la Ley N° 26.378 y elevada a rango constitucional por la Ley N° 27.044.
Contacto: Anabella CandiotaOrganización: Foro de Auditores
Lugar donde se desarrolla: Argentina
ARTÍCULO 1º.- Créase, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS EN DISCAPACIDAD, el que tendrá como finalidad la incorporación de un abordaje transversal de la discapacidad en el diseño, supervisión y ejecución de las políticas públicas nacionales, de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por la Ley N° 26.378 y elevada a rango constitucional por la Ley N° 27.044.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/252007/20211029