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¿QUÉ HAY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?*

Las personas con discapacidad gozan de los mismos derechos que todas las personas y para que se cumplan, existen diferentes instrumentos jurídicos. Tanto la Constitución Nacional como diversos instrumentos internacionales contemplan derechos específicos y ciertas obligaciones de los Estados en favor de este colectivo.

Contacto: Inventiva.ar
Organización: Inventiva Fundación QUALIS
Lugar donde se desarrolla: Argentina, Global

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    Tapa de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. SE observan unas manos sosteniendo una balanza.

    La vida en comunidad se funda en el respeto de los derechos. Derechos que no siempre están garantizados, especialmente para ciertas minorías.

    Discapacidad y derechos humanos

    Modelo social de la discapacidad

    En las últimas décadas se produjo un cambio de paradigma en el abordaje de  la discapacidad, basándose  en el modelo social. Ello tuvo un correlato en el marco jurídico respondiendo a esta mirada que considera a la discapacidad como consecuencia de causas sociales, contextuales y no biológicas o específicamente individuales.

    A continuación, se abordan algunos aspectos vinculados a los derechos y la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

    Derechos humanos y personas con discapacidad

    El reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad se ve vinculado a un cambio de modelo bajo el que se considera la discapacidad.

    Tradicionalmente, fue concebida como un problema médico centrado en cada individuo y una cuestión a rehabilitar, mejorar o curar para que las personas pudieran integrarse a la sociedad.

    El cambio de mirada que ha ido desde este modelo médico rehabilitador hacia un modelo social, funda su abordaje en el reconocimiento de la persona con discapacidad como un sujeto de derechos. Es decir, se reconoce a la discapacidad, no como una problemática personal a tratar sino como una cuestión fuertemente vinculada a las circunstancias del contexto que, a partir de las barreras que impone, excluye a determinados colectivos que no se corresponden con los parámetros  impuestos.

    El paso de un modelo a otro, por supuesto ha sido gradual y aún conviven en muchas circunstancias. No obstante, ha sido importante la centralidad que el modelo social le ha dado a la cuestión de  los derechos: derecho a la educación, al trabajo, al acceso a la justicia, al acceso a la salud, a tener una vida independiente, a participar y opinar, etc. 

    La persona con discapacidad como sujeto de derechos

    Este cambio de mirada fue central para pasar de considerar a la persona con discapacidad como el objeto de protección o asistencia a considerarla como un sujeto al que se deben garantizar todos los derechos. Se transforma, entonces, en una verdadera cuestión de derechos humanos.

    Los derechos humanos han sido regulados progresivamente a fin de estar resguardados dentro de un marco jurídico. 

    Las personas con discapacidad son titulares de todos los derechos, sin excepción. El hecho de ser universales hace que deban ser respetados y que todas las personas, independientemente de su condición, los vean garantizados.

    A nivel internacional,  las Naciones Unidas han desarrollado desde el principio una labor significativa para que se reconozcan los derechos de las personas con discapacidad. Siendo, además,  una organización precursora para que los Estados y otras organizaciones avancen también en las acciones necesarias para resguardarlos (Biel Portero, 2011).

    Al hablar de derechos humanos, el marco regulatorio básico de Naciones Unidas se compone de tres instrumentos: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 

    Si bien en estos instrumentos se refuerza el sentido de la universalidad que se desprende de la dignidad humana inherente a cualquier persona, existen instrumentos específicos cuyo objetivo es detallar el alcance de determinados derechos y especialmente, garantizar que se cumplan para algunas minorías consideradas más vulnerables y que que resultan en desventaja, tales como los niños y niñas, refugiados y personas con discapacidad, entre otros. Es el caso, por ejemplo,  de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 

    Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad: qué dice y cómo interpela al entorno.

    Cuando hablamos de Discapacidad, es fundamental remarcar la importancia de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad. 

    Si bien, tal como venimos expresando, con la existencia de los instrumentos que nombramos anteriormente debería ser suficiente para que los derechos de todas las personas se vean garantizados, lo cierto es que en la práctica, el ejercicio y respeto de muchos de los derechos continúan siendo negados a las personas con discapacidad .

    Por eso ha sido importante avanzar en normativas específicas para este colectivo.  

    La Convención

    La Convención fue elaborada por representantes de la comunidad internacional (entre ellos las mismas personas con discapacidad, funcionarios gubernamentales, representantes de organizaciones no gubernamentales y otros), y tiene como objetivo principal no solamente cambiar la forma como son vistas y tratadas en sus sociedades las personas con discapacidad, sino también hacer foco sobre ciertas problemáticas cotidianas, como el acceso físico a los edificios, calles y transportes o el acceso a la información a través de los medios impresos y electrónicos.

    De esta manera, se constituye como un instrumento clave para garantizar que tengan acceso a los mismos derechos y oportunidades que los demás.

    La Convención reconoce el derecho de las Personas con Discapacidad a la vida, a la educación en igualdad a los demás, al empleo libre, a la vida independiente, a la capacidad jurídica (derecho a heredar, a firmar contratos, entre otros), a la no discriminación, a la salud, y a acceder a la justicia (reclamar ante los jueces y juezas, ser testigos, etc).

    Por otra parte, la Convención busca reducir la estigmatización y discriminación, ya que estas constituyen algunas de las principales razones por las que las personas con discapacidad se ven excluidas de la educación, el empleo, la salud y otros servicios.

    Los Estados que adhieren a la Convención se comprometen a dictar leyes que protejan los derechos de las personas con discapacidad, a garantizar su igualdad ante la ley, a fomentar el diseño universal (crear productos y servicios para todas las personas, incluidas las personas con discapacidad), la accesibilidad y el uso de nuevas tecnologías, el respeto y la difusión en medios de comunicación de una imagen respetuosa y positiva de las personas con discapacidad, y por último, a consultar a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan antes de dictar leyes o reglamentaciones relacionadas con ellas.

    Argentina aprobó la Convención a través de la Ley 26.378, adquiriendo jerarquía constitucional mediante la Ley 27.044.

    Algunos argumentos para avanzar en la Convención

    En un principio, sin embargo, se generó una discusión sobre la necesidad o importancia de tener un instrumento jurídico, además de los ya existentes, para especificar, ampliar y garantizar los derechos de las personas con discapacidad. Algunos de los argumentos a favor para su creación han sido los que se mencionan a continuación.

    • Por un lado, la “visibilidad” de los derechos de las personas con discapacidad. Este argumento se vincula a estudios previos que hablan de la insuficiencia de los tratados existentes para asegurar el efectivo cumplimiento de todos los derechos a las personas con discapacidad. Sumado a ello, se enuncia  la ausencia de la dimensión específica de la discapacidad en los órganos de vigilancia  (Bengt Lindqvistv2000-2002, D. MacKay, 2007). Un documento específico daría la posibilidad de reconocer y visibilizar a esta minoría  e integrarla a los mecanismos ya existentes encargados de supervisar el cumplimiento de sus derechos.
    • En segundo lugar, una convención ampliaría y complementaría el sistema de protección de derechos existente hasta el momento. Una convención específica significaría, según los estudios, un valor añadido en cuanto a obligar que se cumpla.
    •  Además, unificaría, en un solo instrumento legal, todos los derechos y las obligaciones que los Estados parte tienen al respecto.

    Discapacidad derechos humanos y justicia

    Capacidad jurídica, discapacidad y derechos humanos

    Al incorporarse la Convención al ordenamiento jurídico argentino, hubo un cambio respecto del enfoque sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad (Cuadernillo 3 – Derecho de las personas con discapacidad. Ministerio Público Fiscal). Este cambio de enfoque las reconoce como sujetos de derecho, reconociendo su capacidad jurídica en igualdad de condiciones y la necesidad de contar con un sistema de apoyos que les permita tomar decisiones, pedir justicia, etc.

    Así como se reconoce la igualdad de condiciones a la hora de acceder a la justicia, también se reconoce que todas las personas tienen las mismas obligaciones ante la ley. Es decir que las personas con discapacidad están obligadas de la misma manera que todas las personas a cumplir con las reglas que establece la legislación.

    Derechos civiles y políticos de las personas con discapacidad

    La Convención, en su artículo 29, establece los derechos políticos de este colectivo. Considera que las personas con discapacidad tienen derecho a votar y ser elegidos. Además, considera que los Estados deben garantizar que este derecho se cumpla: asegurando la accesibilidad en todo el proceso, garantizando los apoyos necesarios, la presencia de tecnología de apoyo o de personas que ayuden en el momento de emitir el voto.  

    Nueva ley de discapacidad.

    La Ley actual de discapacidad es la 22431, sancionada en 1981 durante la Dictadura Militar. Algunos de sus artículos o partes de ellos han sido actualizados y/o reemplazados.

    Actualmente existe un proyecto de Ley que ha sido enviado por el Ejecutivo nacional al Congreso con el fin de modificar la normativa vigente. El proyecto fue elaborado a partir de una consulta federal que implicó la participación de diferentes actores sociales: organizaciones vinculadas a la temática, sociedad civil,  familiares, organismos públicos, universidades y personas con discapacidad. El eje principal es modificar la ley hacia un modelo social de la discapacidad, que considere a las personas como sujetos de derecho.

    ¿Qué cambios implica la nueva Ley?

    • En primer lugar, establece un cambio de paradigma. Busca pasar de ser una norma basada en una mirada médica rehabilitadora que considera a la persona como un individuo al que hay que recuperar, cuidar o asistir hacia una mirada centrada en los derechos de la persona que se deben respetar y garantizar.
    • Este cambio implica, entre otras cosas, hacer foco en la importancia de garantizar la educación, la inclusión laboral y la vida independiente.
    • Se pasa de un individuo pasivo a un sujeto activo dentro de la comunidad.
    • Consolidará un marco legal en el que estarán contemplados derechos humanos, civiles y políticos.
    • Se redactará teniendo en cuenta la consulta federal realizada entre los meses de marzo y junio de 2022. Fueron audiencias públicas en las que los diversos sectores sociales pudieron brindar aportes respecto del tema.

    Fernando Galarraga, Director de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) entrevistado por (TELAM SE 2022) enuncia algunos de los cambios concretos que traería la nueva legislación, tales como:

    • “el derecho al trabajo, a una educación inclusiva, a la eliminación de barreras edilicias y a una vida autónoma” . 
    • “elaborar y promover cupos laborales e incentivos tanto en el ámbito público como en el privado, ya que hoy existe solo en el público. En educación avanzar en la reforma del sistema hacia una educación inclusiva, ya que hoy conviven una educación común con una educación especial en forma paralela. – TELAM SE 2022. Queda expresamente prohibida la utilización de este contenido sin citar la autoría de TELAM, la omisión de este requisito es violatorio del Régimen Legal de la Propiedad Intelectual, Ley 11.723. lo que habilita el reclamo de nuestros derechos por vía judicial”.

    GLOSARIO

    *Derechos: son las cosas que podemos hacer y podemos reclamar si no se cumplen.

    *Instrumento jurídico: Conjunto de leyes, acuerdos, reglas que nombran los derechos y que se deben cumplir.

    *Naciones Unidas: grupo de países que proponen reglas para que se cumplan en todos el mundo.

    *Convención: ES un acuerdo entre varios países. Los países que firman la convención están obligados a cumplir esos acuerdos.

    *Pedir justicia: pedir que castiguen a quienes hicieron algo malo o no cumplieron una ley.

    Fuentes consultadas:

    https://www.mpf.gob.ar/dgdh/files/2016/07/Cuadernillo-3-Derechos-de-las-personas-con-discapacidad.pdf

    NOTA: los argumentos sobre la importancia de una Convención se desprenden de un estudio que la Alta Comisionada para los Derechos Humanos encargó a referentes en el tema: Gerard Quinn y Theresia Degener, quienes exponen ciertos argumentos a favor de la necesidad de una convención específica.

    https://www.mpf.gob.ar/dgdh/files/2016/07/Cuadernillo-3-Derechos-de-las-personas-con-discapacidad.pdf

    https://www.telam.com.ar/notas/202203/585539-proyecto-de-ley-de-discapacidad.html