Históricamente, los niños, niñas y adolescentes con discapacidad han sido parte de los grupos sociales más invisibilizados y excluidos. La inclusión sólo será posible si los docentes son agentes de cambio capacitados y cuentan con los valores, conocimientos y actitudes necesarios para que todos los alumnos tengan éxito. ara ello es necesario capacitar al sistema educativo en Discapacidad y dificultades del aprendizaje mediante una ley. Lo anterior es parte de un trabajo desarrollado en el marco del Doctorado en Discapacidad que difundiremos desde Inventiva. Podrás leer más detalles y ver el video a continuación.
Contacto: Fundación QUALISOrganización: Universidad Favaloro
Lugar donde se desarrolla: Doctorado en Discapacidad Universidad Favaloro
RESUMEN
Nuestro país ha firmado una serie de Tratados de Derechos Humanos, que establecen que los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y se les preste el apoyo necesario de conformidad con el objetivo de la plena inclusión (Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad). También se comprometió a eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad comprometiéndose a adoptar medidas para eliminar la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de actividades, tales como la EDUCACIÓN (CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD). Sin embargo, históricamente, los niños, niñas y adolescentes con discapacidad han sido parte de los grupos sociales más invisibilizados y excluidos. La inclusión sólo será posible si los docentes son agentes de cambio capacitados y cuentan con los valores, conocimientos y actitudes necesarios para que todos los alumnos tengan éxito. Para que este cambio sea definitivo, los sistemas educativos deben propiciar oportunidades de formación de docentes y aprendizaje profesional que disipen la concepción arraigada de que algunos alumnos con discapacidad, son incapaces de aprender o son incompetentes y para ello es necesario capacitar al sistema educativo en Discapacidad y dificultades del aprendizaje mediante una ley.
¿CUÁL ES EL MARCO NORMATIVO?
A partir de la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), Argentina ha asumido la responsabilidad de garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de su condición, disfruten de sus derechos sin discriminación de ninguna clase. Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad tienen las mismas necesidades básicas y los mismos derechos que todos los demás niños, niñas y adolescentes: necesitan vivir en un ambiente capaz de brindarles amor y protección para que crezcan seguros y felices, crecer en un medio social que los acepte y promueva su desarrollo personal con acceso a la educación, la salud y la protección social que les permita crecer y desarrollar al máximo sus capacidades.
El Estudio Temático sobre el Derecho de las Personas con Discapacidad a la Educación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos del año 2013 (A/HRC/25/29), destaca que la “educación inclusiva” ha sido reconocida como la modalidad más adecuada para que los Estados garanticen la universalidad y la no discriminación en el derecho a la educación. Por su parte, en el año 2018 la Comisión de los Derechos del Niño recomendó al Estado Argentino que garantice una educación inclusiva para niños, niñas y adolescentes con discapacidad permitiendo que accedan a escuelas comunes de calidad. Una educación inclusiva implica transformar la cultura, la organización y las prácticas de las escuelas para atender a la diversidad de necesidades educativas de todos los y las estudiantes. Los métodos de enseñanza y las características institucionales son las que deben adaptarse a los niños, niñas y adolescentes y no al revés. Es necesario eliminar las barreras físicas, personales o institucionales que limitan las oportunidades de aprendizaje, el pleno acceso y la participación de todos los estudiantes en las actividades escolares.
Del informe final de la Investigación realizada por UNICEF sobre la implementación de la Res. 311/16 CFE surge la siguiente recomendación sobre Capacitación Docente en Discapacidad: “Para generar una cultura verdaderamente inclusiva, será necesario que la capacitación no sea abordada solo en relación con el tema fáctico del conocimiento de la resolución y/o de la normativa local. También será preciso que busque internalizar los principios del modelo social de discapacidad y que, a partir de esto, puedan acercarse casos exitosos de buenas prácticas al interior de las comunidades educativas. Se requiere rever la formación inicial de todos los docentes y profesores e incorporar, en los diferentes profesorados, lineamientos básicos de trabajo que den respuesta a la diversidad, entendiendo la discapacidad como parte de ella, sin homologar una con otra.”
Un aspecto destacado de la educación inclusiva es garantizar que todos los docentes estén preparados para enseñar a todos los alumnos. Argentina a través de la Ley 26.378 aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006 e incorpora este tratado a nuestra Carta Magna; el mismo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, y se compromete a asegurar un sistema de educación inclusivo en todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, garantizando que no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad.
Mediante Ley 25.280 Argentina aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscripta en Guatemala, donde se compromete a adoptar medidas para eliminar la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de actividades, tales como la EDUCACIÓN.
Asimismo mediante Ley Nº 23.849 aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, comprometiéndose nuestro país a adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación y a garantizar el derecho del niño a la educación en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho.
Asimismo, la Ley de Educación Nacional Nro. 26.20606, concuerda con los pactos internacionales incorporados a nuestro plexo legislativo, al igual que la resolución 311/16 del Consejo Federal de Educación que es obligatoria en toda la República Argentina y aprueba la PROMOCIÓN, ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD.
Es oportuno recordar que si bien existe normativa que regula el derecho de admisión de los establecimientos privados, como la ley 2681 CABA, ley 14498 Pcia BS AS y Res, 641/81, el derecho de admisión no puede aplicarse contrariando la normativa superior y los pactos internacionales, y como dijo el Defensor del Pueblo: “Los establecimientos educativos no tienen derecho de admisión, la educación es pública”
Asimismo en 2015, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atrás. La Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, que incluyen desde la eliminación de la pobreza hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades, cuyo Objetivo 4 es garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida: 4.5 “ De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad.” 4.a “Construir y adecuar instalaciones educativas que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las personas con discapacidad y las diferencias de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos”
La educación es la clave para poder alcanzar otros muchos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Cuando las personas pueden acceder a una educación de calidad, pueden escapar del ciclo de la pobreza. Por consiguiente, la educación contribuye a reducir las desigualdades y a lograr la igualdad.
Si bien el derecho a una educación inclusiva está consagrado en el artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad emitió en 2016 la Observación general núm. 4, la cual subraya que la educación inclusiva tiene un alcance mucho más amplio. Existen en todo el mundo formas de discriminación por motivos de género, riqueza, discapacidad, etnia, idioma, orientación sexual, identidad y expresión de género, religión y otras creencias y actitudes; todas ellas niegan a los alumnos su derecho a ser educados con sus pares o a recibir una educación de la misma calidad.
La enseñanza inclusiva requiere que los profesores reconozcan las experiencias y capacidades de cada alumno.
A fin de garantizar que los docentes estén a la altura del desafío, se necesita tanto capacitación como apoyo, condiciones apropiadas de trabajo y autonomía en el aula para centrarse en el éxito de cada alumno. Los métodos de enseñanza inclusivos exigen a los docentes responsabilizarse de todos los alumnos, con un abanico de opciones disponibles para cada alumno en vez de un conjunto de opciones diferenciadas para solo algunos de ellos (Florian y Spratt, 2013); a su vez, el profesionalismo les exhorta a Enseñanza inclusiva: Preparar a todos los docentes para enseñar a todos los alumnos Octubre de 2020Documento de política43
La capacitación docente de calidad es vital para la enseñanza inclusiva (Florian, 2019; Forlin y Chambers, 2011; UNESCO, 2009). La falta de preparación para la enseñanza inclusiva puede deberse a lagunas en el conocimiento de los docentes sobre las pedagogías y otros aspectos de la inclusión. La formación de docentes puede tratar temas que van desde las técnicas educacionales y la gestión del aula hasta los equipos multiprofesionales y los métodos de evaluación del aprendizaje. Debe ser relevante para las necesidades de los docentes, abarcar varios aspectos de la enseñanza inclusiva para todos los alumnos e incorporar un seguimiento que ayude a los docentes a integrar nuevas habilidades en las prácticas en el aula (Agencia Europea para las Necesidades Educativas Especiales y la Inclusión Educativa, 2010, 2015). Superar el legado de educar docentes diferentes para alumnos diferentes constituye una preocupación predominante, junto con otras dudas sobre el nivel de preparación y reflexión entre los formadores de docentes (Florian y Pantić, 2017; Symeonidou, 2017).
COMPARADO INTERNACIONAL
En Francia, la Ley 2019-791, concibe una capacitación inicial de adaptación de 60 horas para auxiliares de educación y contempla un desarrollo profesional continuo sobre la base de una referencia nacional, adaptada a la diversidad de las situaciones de los alumnos en las escuelas. Una circular escolar sobre la aplicación de dicha ley se centra en reconocer la labor de los docentes, en brindarles apoyo y posibilidades de recibir capacitación profesional en materia de inclusión (Ministerio de Educación Nacional de Francia, 2019a, 2019b). En Portugal, el Decreto Ley 54/6 de julio de 2018 exige que las escuelas cuenten con un equipo multidisciplinario, compuesto por un docente, un docente de educación especial, un psicólogo y tres miembros del consejo pedagógico, a fin de apoyar, asesorar y capacitar al personal docente en la aplicación de prácticas pedagógicas inclusivas (Agencia Europea para las Necesidades Educativas Especiales y la Inclusión Educativa, 2020c).
En la Argentina, el Plan Estratégico Nacional para 2016-2021, Argentina Enseña y Aprende, tiene por objeto “formar nuevos/as docentes con saberes y capacidades específicos para garantizar procesos de enseñanza que promuevan aprendizajes de calidad y la inclusión de los/as estudiantes” (Ministerio de Educación de la Argentina, 2016, p. 16). En mayo de 2020, el Instituto Nacional de Formación Docente presentó el Observatorio de Prácticas Educativas para fomentar la difusión de experiencias pedagógicas en colaboración con docentes que reciben capacitación previa al empleo o durante el empleo y que promueven la inclusión en las aulas (Instituto Nacional de Formación Docente de la Argentina, 2020). Del mismo modo, fortalecer la capacitación y el desarrollo docente constituye uno delos objetivos del Plan Estratégico para 2017-2020 del Ministerio de Educación de la República Dominicana,el cual contempla que el 70% de los docentes de educación especial reciban capacitación para la inclusión de alumnos con discapacidad en las escuelas ordinarias (Ministerio de Educación de la República Dominicana, 2017).
El número de países en Asia Central y Meridional y en África Septentrional y Asia Occidental que han adoptado disposiciones para la capacitación docente en materia de inclusión en sus planes de educación es relativamente menor. El Plan de Desarrollo del Sector Escolar (2016-2023) de Nepal tiene por objeto establecer cursos de desarrollo profesional para docentes basados en enfoques de aprendizaje activo y centrados en los alumnos, educación inclusiva, evaluación formativa y diferenciación, a fin de satisfacer las necesidades de aprendizaje de todos los alumnos (Ministerio de Educación de Nepal, 2016). En Palestina, el Plan Estratégico de Educación para 2017-2022 busca garantizar que la capacitación docente y las actividades de supervisión estén libres de estereotipos y promuevan la igualdad, la no discriminación, los derechos humanos y la educación intercultural para lograr sistemas educativos equitativos, inclusivos y de calidad (Ministerio de Educación y Enseñanza Superior de Palestina, 2017).
En Quebec (Canadá) la capacitación docente se enfoca en lograr 12 competencias clave, las cuales representan a “una población escolar cada vez más diversa” (Ministerio de Educación de Quebec, 2001, p. 5). En Chile, las normas de desempeño docente se han incorporado al Marco para la Buena Enseñanza, el cual incluye 21 criterios. Algunas habilidades relacionadas con la inclusión son la creación de un entorno en el que se respeten las diferencias de género, culturales, étnicas y socioeconómicas, así como el manejo de una serie de estrategias y técnicas de evaluación en función del contenido que se esté enseñando y del contexto (Ministerio de Educación de Chile, 2008).
A continuación compartimos el video creado por Romina Nuñez en el Doctorado en Discapacidad con el fin de divulgar su trabajo.