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Violencias capacitistas hacia los cuerpos gordos. Manifestaciones, resistencias y acciones de intervención

El Doctorado en Discapacidad de la Universidad Favaloro es un espacio académico en el que se genera conocimiento e investigaciones de sumo valor para las personas con discapacidad y el sector. Ya hemos publicado algunos de los trabajos que están realizando los alumnos. En esta oportunidad, compartimos un texto y video de Silvia Constanza Bitteler hablando sobre lo que genera el capacitismo hacia los cuerpos gordos.

Contacto: Constanza Bitteler
Organización: Doctorado en Discapacidad. Universidad Favaloro
Lugar donde se desarrolla: Argentina


    Portada del video

    Autora: Bitteler, Silvia Constanza.

    Compartimos el video de presentación del trabajo:

    Resumen:

    Si creemos que la desigualdad y la exclusión de las personas con discapacidad se debe solamente a las “malas actitudes” de quienes no se encuentran en la misma situación, implica creer que con un cambio actitudinal positivo bastará para lograr una sociedad “inclusiva”.

    En la vida cotidiana observamos que, el capacitismo trasciende la actitud personal de quienes se consideran normales, encuadrándose en un conjunto de ideas, prácticas, instituciones y relaciones sociales que postulan calidad de ciertos cuerpos en términos de deficiencias e inadecuaciones, privilegiando el cuerpo íntegramente productivo como modelo y requisito necesario para el progreso de la sociedad.

    Considero pertinente esta tarea de observar la sociedad para identificar estas ideas, prácticas, instituciones y relaciones sociales en las que se reproducen los mecanismos de opresión y los instrumentos que se utilizan, en tanto a los cuerpos gordos en su particularidad.

    Por lo tanto, pretendo en esta tarea dar cuenta de la situación particular que atraviesan las personas gordas en situación de discapacidad con el solo efecto de comunicar y promover académicamente este discurso, trascender las prácticas de rebeldía de los movimientos sociales para instalar en la sociedad la existencia positiva y puesta en valor de la diversidad corporal, en razón de mejorar la igualdad de oportunidades para el acceso a la salud, el trabajo y la educación de este colectivo.

    Desarrollo

    La integridad corporal obligatoria es un dispositivo de poder (McRuer, 2006) que conduce a un ser ideal de persona deseable por la sociedad, donde el proceso de distinción y jerarquización entre capacidad/discapacidad califica y valora a sujetos que cuentan con una construcción histórica, política, económica y cultural (Maldonado, 2021). Este proceso se encuentra comprometido en la normalización de conductas, movimientos, gestos, estilizaciones, pensamientos y relacionamientos.

    La integridad corporal obligatoria produce a la discapacidad (Maldonado, 2021) como falta, degeneración, deficiencia y tragedia, haciendo foco en acusaciones, injurias y rehabilitaciones. De esta manera crea la expectativa del cuerpo íntegramente productivo como la figura válida y deseable, según los criterios de autosuficiencia, competencia, rendimiento y optimización como horizontes de sentido de la cultura capacitista.

    Considerar que la desigualdad y la exclusión de las personas con discapacidad se debe únicamente a las “malas actitudes” de quienes no se encuentran en la misma situación, implica creer que con un cambio actitudinal positivo será suficiente para lograr una sociedad “inclusiva” (Maldonado Ramírez, 2020). De hecho, el capacitismo trasciende la actitud personal de quienes se consideran normales, encuadrándose en un conjunto de ideas, prácticas, instituciones y relaciones sociales que postulan calidad de ciertos cuerpos en términos de deficiencias e inadecuaciones, privilegiando el cuerpo íntegramente productivo como modelo y requisito necesario para el progreso de la sociedad.

    La discapacidad no es un efecto secundario o la consecuencia de un accidente, del envejecimiento, de una anomalía cromosómica o una enfermedad; no es un problema, un defecto o un padecimiento del individuo; no es la secuela de esas realidades, sino una situación vulnerable que tensiona de manera permanente una condición de precariedad que constituye a los sujetos dependientes de diferentes apoyos sociales

    Así, la discapacidad planteada desde la teoría crip, se entiende como resultado del capacitismo y dada por la formación de estereotipos negativos, prácticas de exclusión y discriminación hacia aquellas corporalidades que no se adaptan a los estándares de productividad. El capacitismo es una ideología que privilegia el cuerpo funcional y completo, mientras tanto, quienes no se ajusten a ese cuerpo “normal”, serán patologizados y fijados como menos válidos, deficientes, dependientes y discapacitados. Puede visualizarse fácilmente como el binomio capacidad/discapacidad presupone una pirámide de valor corporal que localiza en la punta la capacidad, la funcionalidad, la completitud, la belleza y la heterosexualidad (Maldonado, 2021).          

    La capacidad corporal (Mc Ruer, 2006) constituye una norma social que se impone como obligatoria a las corporalidades disidentes. De esta manera se puede plantear que, debido a su supuesta naturalidad y normalidad, la capacidad corporal deviene como incuestionable y se encuentra situada fuera del ámbito del análisis político. Esto se constituye como el estado natural de los seres humanos y, por lo tanto, un imperativo de humanidad, y es la base de lo que se ha denominado como “capacidad corporal obligatoria” en tanto sistema de opresión cultural, económica y política.

    La teoría crip que se inscribe en el denominado modelo cultural de la discapacidad, surge en la década de 1990 en el marco de los Disability Studies estadounidenses. La teoría crip emerge entonces, como resultado del recorrido que involucra los estudios de la discapacidad con la teoría de género feministas y queer, y ofrece de esta manera un modelo cultural de la discapacidad (Mc Ruer, 2006; Keith,1996).

    La teoría crip ubica la corporalidad en el centro del debate respecto a la discapacidad, evidenciando que en la cultura occidental el “imperativo de normalidad” se expresa en el cuerpo humano, y que éste, a su vez, constituye un territorio de resistencia a dicha normalidad (Moscoso, 2009).

    Las personas con discapacidad, continuamente deben enfrentarse a las fuerzas destructivas provenientes de la sociedad que las consideran no solo como indefensas y pasivas sino también como carentes de atractivo, “tener que pasar una parte significativa de cada día relacionándome con un mundo físico diseñado históricamente para excluirme”, vivenciando un doble esfuerzo si se pudiera cuantificar, el de la propia limitación y la opresión manifiesta (Keith,1996).

    Cobra sentido el concepto de estigma, definido por Goffman en los años sesenta, como una situación del individuo inhabilitado para una plena aceptación social. Con este término se designa al mal en sí mismo y no las manifestaciones corporales.

    La manera de conocerse un estigma, radica en cómo la sociedad establece los medios para categorizar a las personas y los atributos concebidos como corrientes y naturales, de una determinada categoría, brindándole su identidad social. Ese atributo que lo vuelve diferente a los demás y “lo convierte en alguien menos que apetecible” para dejar de verse a una “persona total y corriente” y “reducirlo a un ser inficionado y menospreciado” (Goffman, E., & Guinsberg, L. ,1970).

    Una persona sabe que se encuentra estigmatizada, porque reconoce que se aparta de la norma, de los normales, sabe que es diferente y los normales son aquellos que no se apartan negativamente de las expectativas sociales.

    La persona que posee un estigma “no es totalmente humana” y valiéndose de este supuesto, los “normales” practican todo tipo de discriminación, se constituye así una teoría del estigma para explicar todo tipo de inferioridad. El estigma es una etiqueta social que recae sobre grupos o personas por distintas razones, como pertenecer a una minoría étnico-racial, religiosa o por la particularidad de presentar una anomalía o diferencia corporal.

    Cuando el individuo percibe que su atributo es una posesión impura, se origina la vergüenza llevándolo al punto de odiarse a sí mismo en su propia intimidad.

    El estigma de peso es un concepto que se desprende del concepto sociológico sustentado por Goffman. Particularmente, los prejuicios y las actitudes negativas hacia las personas gordas conducen a la discriminación por razones de peso y producen la estigmatización. Esta situación afecta a la salud integral de las personas gordas (Esparza, 2018).

    Estar gorda estigmatiza; las niñas gordas no son buenas en los deportes, las jóvenes gordas no son sexualmente atractivas, las mujeres gordas son feas y no consiguen pareja. Vivimos en una cultura que constantemente recrea por todos sus medios cuál es el ideal que deben perseguir todas las mujeres. La gordura es lo más alejado a ese ideal (Aranda Delgado,  2021).

    Mencionada como sobrepeso u obesidad, la gordura es motivo de un estigma social que atraviesa de modo determinante y transversal a todos los segmentos etarios y socioeconómicos de la población y afecta en mayor medida a las mujeres, personas LGBTIQ+, afrodescendientes, indígenas, migrantes y demás personas racializadas (Mancuso, et al. 2021).

    Consecuentemente, se utiliza el término gordofobia, para precisar y describir todas aquellas prácticas, discursos y acciones que burlan, marginan, estereotipan, prejuzgan, rechazan e implican la obstaculización o vulneración de los derechos de las personas bajo el pretexto de la gordura.

    Se conoce como perspectiva pesocentrista al enfoque reduccionista que concibe al peso como un indicador suficiente para segregar entre personas “sanas” y “enfermas”, sin detenerse a considerar otros aspectos que hacen a la salud integral. Es una mirada simplista y estigmatizante que considera a la gordura no ya como un posible factor de riesgo, como otros tantos, sino como una enfermedad en sí misma.

    La gordofobia se extiende a casi todos los ámbitos sociales y no está circunscrita a la interpretación médica. Este tipo de discriminación no se acota a aquellas personas que ven afectada su salud por las diferentes enfermedades, sino que alcanza también a todas las demás personas que se ven forzadas a encajar en un modelo único de cuerpo “normal”, y resulta que sobre la justificación “esto es por un tema de salud” se sostienen prácticas discriminatorias gordofóbicas.

    El certificado único de discapacidad (CUD), Antecedentes, Legislación vigente y Políticas públicas.

    El CUD es un documento público válido en todo el país que permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas en las leyes nacionales 22.431 y 24901. La evaluación es realizada por una Junta Evaluadora interdisciplinaria(JEI) que determina si corresponde la emisión del Certificado Único de Discapacidad. Su tramitación es voluntaria y gratuita.

    En el año 2006, en la Organización de Naciones Unidas, se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. El mencionado tratado reconoce la discapacidad como un asunto de derechos humanos y su espíritu es la transversalidad en las políticas públicas del Estado. En el año 2008 Argentina lo aprueba mediante la Ley 26.378, siendo uno de los primeros países en hacerlo.

    Coincidiendo con el modelo social, la Convención enuncia que las personas con discapacidad son “…aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”.

    En el año 2014, se le otorga rango constitucional al referido tratado de derechos humanos, llevando a la Convención a la máxima expresión legislativa contemplada en nuestra Constitución Nacional, a través de la Ley 27.044. Esta normativa consolida los derechos de las personas con discapacidad, promueve la creación de leyes y normas que garanticen los mismos, fomenta la participación de la sociedad civil en las políticas de Estado, como así  también, la sensibilización y concientización de la sociedad para la plena inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida.

    Es importante  destacar que, con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación mediante Ley 26.994, se modifica radicalmente el régimen de la capacidad jurídica limitando los supuestos de restricción de capacidad de las personas, inclinándose por el modelo de apoyo en la toma de decisiones de las personas con discapacidad.

    Con la Ley 22.431, Ley de Sistema de Protección Integral de las personas con discapacidad sancionada y promulgada el 16 de marzo de 1981, Argentina ha reunido un conjunto integral de leyes de discapacidad, con el objetivo de otorgar a las personas con discapacidades atención médica, educación y seguridad social. Posteriormente ha sido modificada para readaptarla en diferentes oportunidades. En cuanto a la asistencia les otorga a las personas con discapacidad que ya poseen CUD el acceso a derechos, como Rehabilitación integral, Formación laboral o profesional, Préstamos o subsidios, Regímenes diferenciales en seguridad social, Escolarización, Orientación o promoción individual, familiar y social.

    La Ley de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad o Ley 24.901 fue sancionada el 5 de noviembre de 1997 y promulgada el 2 de diciembre del mismo año con carácter de ley nacional. Aplicándose y obligando a las obras sociales a prestar atención médica y otorgar los servicios de diagnóstico y control, teniendo acceso a las mismas, las personas con discapacidad comprendidas como tales en el artículo 2 de la Ley 22.431.

    Se aplica a las prestaciones de carácter preventivo, de rehabilitación, a las terapéuticas educativas y a las asistenciales.

    Consideraciones finales

    Termino este trabajo, con la pretensión de entablar una relación entre, discapacidad y gordura, porque considero que existen similitudes en su tratamiento, que el sistema de capacidad corporal obligatoria produce discriminación y permite a la sociedad generar actitudes de violencia hacia las personas de este colectivo.
    Considero necesario expresar que con responsabilidad anticapacitista, asumo la  obligación y compromiso de observar, cuáles son los mecanismos de opresión y cuáles son los instrumentos que se utilizan en la gestión neoliberal de la discapacidad, particularmente hacia las personas gordas, que en sí mismas cargan con el peso de la desigualdad, la violencia y la discriminación.

    Esta tarea de observar la sociedad para identificar estas ideas, prácticas, instituciones y relaciones sociales en las que se reproducen los mecanismos de opresión y los instrumentos que se utilizan, en tanto a los cuerpos gordos en su particularidad.

    La teoría crip ubica la corporalidad en el centro del debate respecto a la discapacidad, evidenciando que en la cultura occidental el “imperativo de normalidad” se expresa en el cuerpo humano, y que éste, a su vez, constituye un territorio de resistencia a dicha normalidad.

    Por último, pretendo dar cuenta de la situación particular que atraviesan las personas gordas en situación de discapacidad con el solo efecto de comunicar y promover académicamente este discurso, trascender las prácticas de rebeldía de los movimientos sociales para instalar en la sociedad la existencia positiva y puesta en valor de la diversidad corporal, en razón de mejorar la igualdad de oportunidades para el acceso a la salud, el trabajo y la educación de este colectivo.

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