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MI SEXUALIDAD COMO DERECHO

En artículos anteriores en esta Plataforma hemos hablado sobre DERECHOS. Especialmente sobre los derechos y los instrumentos jurídicos que existen para garantizar que éstos se cumplan en relación a las personas con discapacidad. En este artículo hablaremos sobre el derecho a la sexualidad y a la salud reproductiva.Un tema que por años ha estado invisibilizado por considerarse tabú y vinculado al ámbito de lo personal. Sin embargo, naturalizar que la sexualidad forma parte de lo cotidiano, es una manera de acercarlo a lo social, hablar sobre ello, estar atento a sus posibles violaciones o a las barreras que existen para que este derecho se cumpla.

Contacto: Equipo de Inventiva
Organización: Plataforma Inventiva Fundación QUALS
Lugar donde se desarrolla: Argentina

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    Ilustrativa: entre sábanas, dos manos tomadas

    Al hablar de sexualidad, debemos hablar de derechos. 

    La Declaración Universal sobre los Derechos Humanos considera que los derechos son indisociables, universales e interdependientes. En este sentido, la posibilidad de vivir la sexualidad libremente es un derecho que reconoce la naturaleza humana de las personas y se vincula directamente a otros derechos como la salud, la libertad de elección, el bienestar y la calidad de vida . Se trata de un tema relacionado a la intimidad, a la salud y al vínculo entre personas, con lo cual, suele ser un tema sensible que ha estado invisibilizado durante años.

    Si hablar de sexualidad ha sido un problema por considerarse tabú, la sexualidad en las personas con discapacidad lo ha sido aún más por quedar atrapada entre mitos y doblemente invisibilizada.

    En este sentido, hacer visibles los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, es una manera de hacer frente a la discriminación y desterrar miradas sociales ligadas a  prejuicios que han alimentado formas erróneas de tratar el tema.

    Hablemos sobre derechos sexuales

    Los derechos sexuales se refieren a la posibilidad de vivir plenamente la sexualidad. A la posibilidad de elegir dónde, cuando y con quién tener relaciones sexuales. Que sea posible vivir la sexualidad de manera placentera, satisfactoria, sin violencia ni imposiciones. Que se respete la orientación sexual elegida sin discriminación y poder acceder a la información sobre cómo cuidarse y disfrutar de la sexualidad y la intimidad. (OMS, OPS, 2017).

    Por su parte, los derechos reproductivos se encuentran ligados a la libre decisión sobre la propia fertilidad (Rosales, Villaverde, 2008) y a garantizar una sexualidad satisfactoria y segura. Están vinculados a que la persona pueda decidir de manera autónoma y sin presiones si desea o no tener hijos, con quién, cuántos hijos desea tener y cada cuánto tiempo. Asimismo, están vinculados a la posibilidad de recibir información sobre los métodos anticonceptivos y el acceso gratuito a ellos. 

    Documentos legales

    Los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad están establecidos en diversos instrumentos legales, tanto nacionales como internacionales, entre ellos, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

    En las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad aprobada por Resolución 48/96 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (OMS- OPS, 2017), se establece que los Estados deben velar porque las PCD no se vean discriminadas en lo relativo a la experimentación de su sexualidad, matrimonio o de tener hijos. Asimismo, los Estados deben comprometerse a ofrecer servicios que garanticen el cumplimiento de estos derechos así como orientación adecuada, información accesible y acceso a métodos anticonceptivos.

     La Convención (CDPD), por su parte, en el artículo 23 establece que los Estados deben tomar medidas para que las personas con discapacidad accedan a la información necesaria sobre planificación familiar, reproducción y todo aquello referido a la propia fertilidad.

    El artículo 25, a su vez, establece que los Estados reconocen el derecho de las PCD a gozar del más alto nivel de salud en igualdad de condiciones y sin discriminación.

    La Ley Nacional de Salud Mental 26.657, en su artículo 2° determina respecto a la fertilidad, que nunca podrá aplicarse a esterilización sin consentimiento de la persona.

    Los instrumentos legales deben garantizar que los derechos no serán violados. Como sociedad, asimismo, consciente de lo que estos instrumentos legales garantizan debemos comprometernos a establecer vínculos humanos respetuosos con la diversidad.

    La dimensión sexual de las personas

    La sexualidad está presente en todas las personas y se manifiesta de manera particular, distintiva, en cada una. 

    En un texto muy interesante publicado en la web de Plena Inclusión, España se habla sobre el derecho a la sexualidad de las PCD y se considera que ésta se da de manera única en cada persona:

    •  Por su constitución: ya que “el proceso de sexuación es peculiar”, por eso los cuerpos, los genitales y la respuesta sexual es diferente en cada persona.
    • Es única en la manera en la que se expresa: con mucho o poco interés y diversas necesidades y deseos.

    Por eso es importante facilitar el proceso para que las personas con discapacidad puedan conocerse, aceptarse y expresarse con libertad respecto de su sexualidad.

    Conocerse a sí mismo , su cuerpo, sus genitales, su sexualidad, aprender a desarrollar sus sentidos y la respuesta sexual humana. 

    Lograr aceptarse tal como es, sintiendo que es aceptado/a y respetado/a y que puede integrarse a entornos que facilitan las condiciones adecuadas para poder expresarse con libertad. 

    Expresarse con satisfacción en el sentido de conocer sobre su intimidad y poder expresar su sexualidad de manera plena, libre y en los espacios y momentos adecuados y que la persona considere importantes (Plena Inclusión, España).

    Los derechos sexuales

    Buscan que se garantice el control autónomo sobre todas las cuestiones que se vinculen a la sexualidad. Podemos nombrar los siguientes:

    • Derecho a la Libertad sexual: poder expresar la sexualidad de manera libre.
    • Derecho a la Autonomía sexual, Integridad Sexual  y Seguridad del Cuerpo sexual: decidir sobre la sexualidad con el apoyo necesario para que sea de manera autónoma y sin coerciones. 
    • Derecho a la privacidad sexual: poder tomar decisiones libremente para la intimidad sexual.
    • Derecho a la equidad sexual: derecho a la no discriminación por razones de género, orientación sexual, sexo, clase social, religión o discapacidad de cualquier tipo.
    • Derecho al placer sexual: legitimación del placer erótico, incluyendo el autoerotismo como fuente de bienestar físico, cognitivo y/o emocional. 
    • Derecho a la libertad sexual emocional: Posibilidad de las personas  a expresar su sexualidad a través del contacto, la comunicación y expresión de emociones.
    • Derecho a la libre asociación sexual: derecho a formar libremente una pareja si así se desea y acuerda.
    • Derecho a tomar decisiones reproductivas: poder tomar decisiones respecto de la maternidad- paternidad de manera libre y responsable. Posibilidad de acceder a toda la información necesaria y a métodos anticonceptivos si así lo quisiera la persona.
    • Derecho a la información: posibilidad de acceder a información sexual que provenga de fuentes confiables, que sea rigurosa y libre de subjetividad. 
    • Derecho a la Educación sexual comprensiva: posibilidad de acceder a información sexual en cada etapa de la vida adaptada a la persona.
    • Derecho a la Atención clínica de salud sexual: posibilidad de tener una atención médica en todo lo relativo a salud sexual y reproductiva.

    Garantizar una sexualidad plena

    Las nociones de dignidad humana y autonomía personal han sido las bases sobre las que se han asentado los instrumentos legales y las cartas de derechos establecidas,entre ellos la CDPD.

    En la Convención, que recoge los principios más importantes del modelo social de la discapacidad, se reflejan especialmente tres variables ligadas a la posibilidad de garantizar los derechos de las personas, entre ellos, los derechos sexuales de ls personas con discapacidad:

    1- Autonomía: asentado sobre el respeto a la dignidad humana, la autonomía individual, la independencia y la no discriminación.

    2- Sistema de Apoyos: Para que el ejercicio de los derechos sea posible (vinculado también a la posibilidad de vivir la sexualidad) es necesario contar con un sistema de apoyos que respete la voluntad y preferencias de la persona. 

    3: Ajustes razonables: poder contar con las modificaciones y adaptaciones necesarias cuando se requieran, para garantizar a las personas con discapacidad que puedan gozar de todos los derechos en igualdad de condiciones.

    Sistema de apoyos

    Es importante remarcar que, para que el derecho a vivir una sexualidad plena y segura se cumpla, deben estar garantizados los sistemas de apoyos que requieran las personas con discapacidad. En este sentido, la Resolución anterior establece que el Sistema de Salud debe realizar los ajustes razonables para garantizar que toda persona acceda a los servicios sanitarios y pueda cumplir sus derechos en materia de sexualidad y salud reproductiva. 

    En este punto es importante tener en cuenta la accesibilidad. 

    Tanto los establecimientos como los profesionales deben garantizar el acceso físico a la salud: camillas, ascensores, rampas, materiales de revisación adaptados, etc.

    Por otro lado, se debe garantizar la accesibilidad comunicacional: lenguaje sencillo a la hora de explicar y comunicar lo referente a sexualidad y salud sexual, utilizar diversos sistemas de comunicación, etc. 

    Apoyo para una vida independiente

    Teniendo en cuenta el derecho que tienen las personas con discapacidad a una vida independiente y a la posibilidad de participar en la comunidad, en muchas ocasiones, para experimentarla, necesitan asistencia personal.

    Las PCD tienen el derecho de contar con personas de confianza que le brinden apoyo, que puedan acompañar el proceso de toma de decisiones respecto del cuidado del propio cuerpo y de la salud. Dichos apoyos son importantes en tanto facilitan la autonomía y la comunicación de las propias decisiones y voluntad de la persona en el ejercicio de sus derechos sexuales.

    ¿Cómo hablar de sexualidad?

    Facilitar espacios donde pueda hablarse sobre este tema es fundamental como parte del derecho a conocer, estar informado para tomar decisiones y conocer el propio cuerpo. Para abordar la sexualidad en personas con discapacidad, es importante favorecer un contexto cuidado, utilizando un lenguaje claro y directo, siempre respetuoso.

    Se debe hablar de forma sencilla, teniendo en cuenta a la persona que escucha, mirando directamente a ella y conociendo su edad, tipo de discapacidad, preferencias, entre otras cuestiones. 

    Es importante integrar a la persona en todo el proceso en el que se esté hablando, de manera respetuosa. El abordaje en temáticas de sexualidad, tanto en el ámbito de la salud como ámbitos vinculados a la educación, debieran darse en un equipo de trabajo y establecer pautas o protocolos. Estas pautas no debieran ser diferentes para las personas con discapacidad sino  considerar los ajustes razonables que puedan necesitarse al momento de utilizar los servicios ya existentes. Así mismo es fundamental contar con instancias de capacitación para el personal , tanto de salud o docente en el caso de los ámbitos educativos y la comunidad en general.

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    REFERENCIAS:

    Organización Panamericana de la salud. Derechos sexuales y derechos reproductivos de las personas con discapacidadhttps://e-legis-ar.msal.gov.ar/htdocs/legisalud/migration/html/1473.html

    Rosales, Pablo O. – Villaverde, María Silvia, Salud Sexual y Procreación Responsable. Desde una  perspectiva de Derechos Humanos y con enfoque de género. Estudio de la ley 25.673, normativa nacional,  provincial y comparada, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2008, p. 9. 

    https://www.plenainclusion.org/publicaciones/buscador/posicionamiento-institucional-sobre-sexualidad-de-las-personas-con-discapacidad-intelectual-o-del-desarrollo/

    Material tomado de la web de Plena Inclusión.“Declaración Universal de los Derechos Sexuales o Declaración de Valencia” (Declaración del 13º Congreso Mundial de Sexología, Valencia, España)Esta Declaración ha sido revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) el 26 de agosto de 1999, en el 14º Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República Popular China)

     Ángeles Baliero de Burundarena .Luz M. Pagano. Congreso Internacional de Derechos de las Familias, Niñez y Adolescencia celebrado en Mendoza en agosto de 2018

    Servicio Nacional de Discapacidad SENADIS- Chile “Sexualidad e Inclusión de personas con discapacidad”